A continuación te contamos todo lo que necesitas saber:
Para empezar tu divorcio, no tenés que invocar una causa ni esperar plazos. Solo debes presentarte con patrocinio letrado ante el Juez competente a fin de solicitarle que dicte el divorcio legal. (Art. 437 CYCC)
No. Podes divorciarte en cualquier momento (Art. 435 CCYC)
Si, podés pedir el divorcio de forma unilateral, aunque tu cónyuge no esté de acuerdo.
Cuando el juez decide quién se queda en la vivienda familiar va a tener en cuenta:
1)Quién va a tener el cuidado de los hijos. 2) Quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios. 3) El estado de salud y edad de los cónyuges.
Si, la ley estipula que a los fines de dictarse el divorcio, la parte solicitante debe presentar con un abogado que lo represente.
Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico. Debe ser pedida dentro de los 6 meses de dictado el divorcio.
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu excónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte en la casa hasta que termine el contrato de alquiler.