A continuación te contamos todo lo que necesitas saber:
Cuidado Personal de Hijo
Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos e hijas. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.
Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos e hijas.
El cuidado personal de hijos e hijas puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.
Cuidado Compartido
Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos e hijas cuando no conviven.
Los tiempos que ejerza cada uno el cuidado se pueden pactar, y tiene un valor económico en base a los gastos que insume
Puede ser:
- Alternado: el hijo o hija pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores.
- Indistinto: el hijo o hija reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores.
Derecho/Deber Comunicación.
Tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con su hijo o hija.
Es lo que antes se llamaba “visitas” y consiste en el derecho que tiene el progenitor que no convive con su hijo o hija pudiendo pactar lugares de encuentro, o en las residencias respectivas.
- Deber de colaboración: el progenitor que no vive con el hijo o hija tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que sí convive.
- Deber de informar: cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos.
Sí, pero es excepcional. Lo decide el juez, quien debe tener en cuenta, entre otras cosas:la edad del hijo o hija;la opinión del hijo o hija; el mantenimiento de la situación y el centro de vida del hijo o hija
Plan de parentalidad
Sí, pueden hacerlo a través de un acuerdo o plan de parentalidad. Este plan deberá tener el régimen de relación y comunicación con el hijo o hija cuando vive con el otro progenitor, y pactar como sera en fechas significativas e importantes para el hijo.
Los progenitores deben hacer participar al hijo o hija en el armado del plan.
Para que el plan pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez.
Sí, cuando las necesidades del grupo familiar y del hijo o hija lo requieran.
Si no hay plan o habiéndolo no se presentó al juez, éste tiene que fijar el régimen de cuidado de los hijos e hijas.
Sí, son consideradas un aporte que realiza el progenitor que vive con el hijo o hija. Ya sea para el plan o para una eventual demanda de alimentos en caso de no pactarse.