Cuidado Personal

A continuación te contamos todo lo que necesitas saber:

Cuidado Personal de Hijo

¿A qué se llama cuidado personal de hijos e hijas?

Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos e hijas. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.

Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?

Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos e hijas.

¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?

El cuidado personal de hijos e hijas puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.

Cuidado Compartido

¿Qué es el cuidado compartido?

Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos e hijas cuando no conviven.
Los tiempos  que ejerza cada uno el cuidado se pueden pactar, y tiene un valor económico en base a los gastos que insume

¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?

Puede ser:

  • Alternado: el hijo o hija pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores.
  • Indistinto: el hijo o hija reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores.

Derecho/Deber Comunicación.

Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo o hija ¿qué derechos tiene el otro?

Tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con su hijo o hija.

¿Qué es el deber de comunicación?

Es lo que antes se llamaba “visitas” y consiste en el derecho que tiene el progenitor que no convive con su hijo o hija pudiendo pactar lugares de encuentro, o en las residencias respectivas.

¿Qué otros deberes tienen los progenitores entre sí?
  • Deber de colaboración: el progenitor que no vive con el hijo o hija tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que sí convive.
  • Deber de informar: cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos.
¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal sea ejercido por un solo progenitor?

Sí, pero es excepcional. Lo decide el juez, quien debe tener en cuenta, entre otras cosas:la edad del hijo o hija;la opinión del hijo o hija; el mantenimiento de la situación y el centro de vida del hijo o hija

Plan de parentalidad

Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos e hijas?

Sí, pueden hacerlo a través de un acuerdo o plan de parentalidad. Este plan deberá tener el régimen de relación y comunicación con el hijo o hija cuando vive con el otro progenitor, y pactar como sera en fechas significativas e importantes para el hijo.

Los progenitores deben hacer participar al hijo o hija en el armado del plan.

Para que el plan pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez.

¿El plan de parentalidad puede modificarse?

Sí, cuando las necesidades del grupo familiar y del hijo o hija lo requieran.

¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?

Si no hay plan o habiéndolo no se presentó al juez, éste tiene que fijar el régimen de cuidado de los hijos e hijas.

Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo ¿tienen un valor económico?

Sí, son consideradas un aporte que realiza el progenitor que vive con el hijo o hija. Ya sea para el plan o para una eventual demanda de alimentos en caso de no pactarse.

¿Te quedaron dudas?